jueves, 3 de noviembre de 2011

Ficha Clínica Electrónica


En Chile el uso de este tipo de fichas cada vez se hace más masivo. Sin embargo, no existe una legislación que las regule, circunstancia que plantea la inquietud de exigir un mayor cuidado en su manejo por su vulnerabilidad.



Muchas preguntas se han hecho en torno al tema de la documentación informatizada de los antecedentes clínicos de los pacientes y en lo que dice con el uso, validez, alcance y diferencias respecto a su par "tradicional". Al respecto, debemos entender que en primer lugar estamos hablando de una forma distinta y moderna de dejar constancia de información, que tiene el carácter de única e irrepetible y que dice relación con la salud de un paciente.

Por cierto, la esencia de esta vía sigue siendo la misma que la ficha clínica manuscrita y por lo tanto cuando se habla de ella deberemos necesariamente determinar el alcance de sus elementos esenciales, esto es el de toda ficha clínica.

Se han definido a la ficha clínica como: "el conjunto de información, ubicada en cada área de salud, que persigue como finalidad procurar la máxima integración de la información relativa a cada paciente, sometida al principio de unidad, la cual estará a disposición de los enfermos y de los facultativos que directamente estén implicados en el diagnóstico y tratamiento del enfermo, así como a efectos de inspección médica o para fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar el secreto por quien, en virtud de su competencia, tenga acceso a la misma" (R. Cantero, "La historia clínica y las penas por violación del secreto profesional", 1997), definición que nos permite sostener que existen elementos comunes a toda ficha clínica independiente de su forma de perfección, sea escrita manualmente o por medios informáticos y que permiten que esta información sea la idónea y útil para proporcionar una atención médica de calidad.
Completa
Ordenada y actualizada
Inteligible
Inviolable y veraz
Confidencial
Desafío Informático

Independiente de las características comunes a toda ficha clínica, las efectuadas vía informática presentan una serie de desafíos que deben ser tomados en cuenta previo a su instauración, en aras de cumplir con su utilidad y que dicen relación con las dos últimas características, esto es: la veracidad, inviolabilidad y confidencialidad.
 

En efecto, una de las grandes ventajas de este tipo de información clínica es que con su instauración elimina aspectos burocráticos que dicen relación con la ubicación del historial del paciente, aumentando con ello la comprensión por parte de los profesionales respecto a las evoluciones ya efectuadas. De esta forma, es posible obtener de manera rápida y ágil análisis comparativos del propio historial del paciente como también es posible la creación de estadísticas a nivel nacional o de servicio, que permitan una correspondiente adaptación a las causas o casos que requieren mayor atención.

En el caso de nuestro país, hace un par de años ha entrado a operar más masivamente el uso de este tipo de fichas mediante la implementación en determinadas comunas, clínicas y consultorios. Sin embargo, no existe una legislación que las regule, circunstancia que sin lugar a dudas plantea la inquietud de exigir un mayor cuidado en su manejo por su vulnerabilidad, toda vez que existen disposiciones sancionatorias comunes a todo documento público o privado, que determinan y castigan la violación de la información y su alteración. Específicamente, los artículos del Código Penal anteriormente citados son claros al penar dichas conductas; el artículo 19 N°24 y 19 N°4 de la Constitución Política de la República, que garantizan el derecho de propiedad y al respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia; y finalmente, en el proyecto del ley de los derechos y deberes de los pacientes, pues si bien no regula la ficha clínica electrónica, pretende establecer como un derecho a los usuarios el de la privacidad de la ficha clínica sea cual sea su forma de perfeccionamiento, consagrando que nadie que no esté involucrado directamente en la atención médica del usuario, tenga acceso a la información, salvo autorización por escrito del titular, orden judicial o respecto del Ministerio de Salud y de sus organismos dependientes, razones de estadísticas, de salud pública o de fiscalización, siendo la única disposición que aún estando en estudio se refiere en nuestro país a este tema. 

En conclusión, una ficha clínica electrónica es válida en la medida que cumple con los requisitos de su esencia, es decir, que permite ser la bitácora de la atención del paciente, siempre sea actualizada, inteligible, verás, inviolable y confidencial, de lo contrario es solo un remedo de ficha.

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